ACUERDO MINISTERIAL 191-2007
Establece las regulaciones y procedimientos para áreas, sitios, lugares o huertos libres y áreas de baja prevalencia de mosca del Mediterráneo, de los puestos de cuarentena interna, dentro del territorio nacional.
ACUERDO MINISTERIAL No. 191-2007
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 27 de marzo de 2007.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN,
CONSIDERANDO:
Que la agricultura es un rubro importante de la economía nacional y que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad de Normas y Regulaciones, la aplicación de medidas tendentes a la prevención y control de plagas de importancia económica y cuarentenaria, de conformidad con la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto Número 36-98 del Congreso de la República y su reglamento.
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con base a los resultados del Sistema de Vigilancia Epidemiológica y Diagnóstico Fitozoosanitario, tiene como función propiciar el reconocimiento de áreas libres y de baja prevalencia de mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), a efecto que sean reconocidas nacional e internacionalmente, y que se pueda lograr la comercialización y circulación de frutos frescos de exportación a países con áreas libres de esta plaga, por lo que se hace necesario establecer los procedimientos técnicos que se realizan en los puestos de cuarentena interna para prevenir la diseminación de la mosca del Mediterráneo, hacia áreas, sitios y lugares libres y áreas de baja prevalencia de la plaga, en el territorio nacional.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 6 literales d) y h) de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto Número 36-98 del Congreso de la República; 6o. del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo Número 278-98 y sus reformas; y 10 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo Número 745-99.
ACUERDA:
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