CONVENIO 0573
Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala y Finlandia para la Promoción y Protección Reciproca de las Inversiones.
YO, OSCAR BERGER PERDOMO
Presidente Constitucional de la República de Guatemala
DECLARO:
Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo firmado en la Ciudad de Helsinki, Finlandia el 12 de abril de 2005, el "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE FINLANDIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES", ratifica por el presente dicho Acuerdo y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente instrumento.
Hecho en la Ciudad de Guatemala, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil seis.
OSCAR BERGER PERDOMO
LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADA DEL DESPACHO
MARTA ALTOLAGUIRRE LARRAONDO
LIC. JORGE RAÚL ARROYAVE REYES
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Referencia: Decreto No. 29-2006 del Congreso de la Republica emitido el 24 de agosto de 2006.
ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE FINLANDIA
PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS
INVERSIONES
El Gobierno de la Republica de Guatemala y el Gobierno de la Republica de Finlandia, en adelante referidas como las Partes Contratantes;
Reconociendo la necesidad de proteger las inversiones de los inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante sobre bases no discriminatorias;
Deseando promover una mayor cooperación económica entre si, con respecto a las inversiones de los nacionales y empresas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante;
Reconociendo que el acuerdo sobre el tratamiento a ser otorgado a tales inversiones puede estimular el desarrollo económico a través del flujo de capital privado y que un marco estable para las inversiones puede contribuir a la efectiva utilización de los recursos económicos y mejorar los estándares de vida de las Partes Contratantes;
Reconociendo que el desarrollo económico y la generación de negocios vinculados puede promover el respeto por los derechos laborales internacionalmente reconocidos;
Conviniendo en que estos objetivos pueden ser alcanzados sin debilitar las medidas de salud, seguridad y ambiente de aplicación general; y
Habiendo resuelto concluir un Acuerdo relativo a la promoción y protección de inversiones;
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1
DEFINICIONES
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