ACTA MUNICIPAL  2,638-2007.4

Se fija en dos quetzales la tarifa del Transporte Colectivo Urbano que de cualquier punto del Municipio de Villa Nueva, tenga su destino final en la Central de Transferencias (CENTRA).


ACTA NÚMERO 2,638-2007, PUNTO CUARTO


EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA:

Tener a la vista el libro de actas de sesiones públicas ordinarias de la Corporación Municipal en donde se encuentra el acta número dos mil seiscientos treinta y ocho guión dos mil siete (2,638-2,007), de fecha doce de febrero del año dos mil siete, la que en su punto cuarto en su parte conducente copiado textualmente dice:

"CUARTO: ... La Corporación Municipal de Villa Nueva, CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad del Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, así como la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales. CONSIDERANDO: Que el Municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede prestar cuantos servicios contribuyen a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del Municipio, y que dentro de las competencias propias del Municipio se encuentra la regulación del transporte de pasajeros. CONSIDERANDO: Que la tarifa es la cantidad de dinero que los prestadores del servicio de transporte colectivo urbano, pueden cobrar a los usuarios por un recorrido previamente aprobado por la Municipalidad de Villa Nueva, y que en el presente caso el recorrido de las unidades del transporte público, que llegan a la Central de Transferencias, (CENTRA), del Transmetro, ha reducido su distancia, por lo que es menester fijar la tarifa oficial para las unidades que hacen su recorrido de cualquier lugar del Municipio hacia dicha Central de Transferencias, así como mantener la tarifa actual del transporte interno entre las distintas comunidades del Municipio de Villa Nueva. POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 254, 255 y 256 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 5, 6, 33, 35,67, 68 y 72 del Código Municipal y 1, 4, 13, del Reglamento de Transporte Colectivo Urbano del Municipio de Villa Nueva,

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