ACTA MUNICIPAL  150-2006.15

Se autoriza la exoneración de la multa correspondiente a los vecinos que soliciten su primera cédula de vecindad después de 30 días hábiles de haber cumplido la mayoría de edad.


ACTA NÚMERO 150-2006 Punto Décimo Quinto

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MIXCO, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.--------------------------------------------------------------------

CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto Décimo Quinto del Acta número ciento cincuenta del año dos mil seis, de la Sesión Pública Ordinaria del Honorable Concejo Municipal del Municipio de Mixco, celebrada el veintiuno de noviembre del año dos mil seis, el cual en su parte conducente dice: Con base en lo considerado y ley citada, el Honorable Concejo Municipal, por UNANIMIDAD de votos;


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