ACUERDO  0658-2006

Resolución número 186-2006 (COMIECO-XL) del Consejo de Ministros de Integración Económica, modificaciones arancelarias de Importación (DAI).


ACUERDO No. 0658-2006

Guatemala, 08 de diciembre de 2006.


EL VICEMINISTRO DE INVERSION Y COMPETENCIA ENCARGADO DEL
DESPACHO


CONSIDERANDO:

Que en los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte.


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 186-2006 (COMIECO-XL) de fecha 29 de noviembre de 2006, , el Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó a Guatemala la importación de productos arancelizados en el marco multilateral de OMC, para lo cual requiere modificaciones arancelarias con el fin de atender las necesidades de las cadenas productivas. Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), en la forma que se consigna en la aludida Resolución, el cual constituye el Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,


ACUERDA:

Publicar la Resolución número 186-2006 (COMIECO-XL) del Consejo de Ministros de Integración Económica, la que aparece como Anexo del presente Acuerdo.


RESOLUCIÓN NO. 186-2006 (COMIECO-XL)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA


CONSIDERANDO:

1. Que derivado de sus compromisos asumidos en la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Gobierno de Guatemala necesita administrar, mediante contingentes arancelarios, la importación de los productos arancelizados en ese marco multilateral, para lo cual requiere realizar con carácter urgente una serie de modificaciones arancelarias, con el fin de atender las necesidades de las cadenas productivas,

2. Que el gobierno de Guatemala elevó a consideración de este foro, una propuesta de modificación para Guatemala del Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

3. Que de conformidad con los artículos 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, es competencia exclusiva de este foro modificar los Derechos Arancelarios a la Importación contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación,


POR TANTO

Con fundamento en los artículos 6, 7, 9, 12, 14, 15, 22, 23, y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,


RESUELVE:

 
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