ACUERDO MINISTERIAL  0575-2006

Resolución número 177-2006 (COMIECO-XXXVIII) del Consejo de Ministros de Integración Económica y su anexo, el cual forma parte integrante de la misma.


ACUERDO MINISTERIAL No. 0575-2006

Guatemala, 16 de octubre de 2006.


EL VICEMINISTRO DE INVERSIÓN Y COMPETENCIA ENCARGADO DEL
DESPACHO


CONSIDERANDO:

Que las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entraran en vigencia en la fecha en que se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, las cuales deberán publicarse por los Estados Parte, según el artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-;


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 177-2006 (COMIECO-XXXVIII) de fecha 5 de octubre de 2006, el Consejo de Ministros de Integración Económica resolvió aprobar las cláusulas de salvaguardia adoptadas por el Gobierno de Costa Rica por medio del Decreto No. 33215-COMEX-MAG-MEIC de fecha 5 de julio de 2006, las cuales concluirán en las fechas que en dicho Decreto se indica; Modificar los Derechos Arancelarios a la Importación para Honduras, de los incisos arancelarios que se indica en el Anexo de esta Resolución, los cuales se encuentran en la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación; Confirmar para Guatemala, los Derechos Arancelarios a la Importación de los incisos arancelarios 8421.23.00 y 8421.31.00 en diez por ciento (10 %).


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,


ACUERDA:

Publicar la Resolución número 177-2006 (COMIECO-XXXVIII) del Consejo de Ministros de Integración Económica y su anexo, el cual forma parte integrante de la misma.

COMUNÍQUESE


LUIS OSCAR ESTRADA

EL VICEMINISTRO DE INTEGRACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR


ENRIQUE LACS PALOMO


RESOLUCIÓN No. 177-2006 (COMIECO XXXVIII)


EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- y 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación;

Que Costa Rica, Honduras y Guatemala han adoptado cláusulas de salvaguardia con base en el artículo 26 del Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, las que han hecho del conocimiento del Consejo para su decisión,


POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 6,7,13, 22, 23, 24 y 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 1,6,10, 36, 37, 38,46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, -Protocolo de Guatemala-,


RESUELVE:

 
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