ACUERDO MINISTERIAL 0573-2006
Resolución número 175-2006 (COMIECO-XXXVIII) del Consejo de Ministros de Integración Económica y como aparece su anexo, el cual forma parte integrante de la misma.
*Derogado por el numeral 2 del artículo 1, la Resolución 175-2006 (COMIECO -XXXCIII- del Acuerdo Ministerial 565-2022
ACUERDO MINISTERIAL No. 0573-2006
Guatemala, 16 de octubre de 2006.
EL VICEMINISTRO DE INVERSIÓN Y COMPETENCIA ENCARGADO DEL
DESPACHO
CONSIDERANDO:
Que las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entraran en vigencia en la fecha en que se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, las cuales deberán publicarse por los Estados Parte, según el artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 175-2006 (COMIECO-XXXVIII) de fecha 5 de octubre de 2006, el Consejo de Ministros de Integración Económica resolvió modificar por sustitución total el Anexo 1 de la Resolución No. 117-2004 (COMIECO) de fecha 28 de junio de 2004,
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
Publicar la Resolución número 175-2006 (COMIECO-XXXVIII) del Consejo de Ministros de Integración Económica y como aparece su anexo, el cual forma parte integrante de la misma.
COMUNÍQUESE
LUIS OSCAR ESTRADA
EL VICEMINISTRO DE INTEGRACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR
ENRIQUE LACS PALOMO
RESOLUCIÓN No. 175-2006 (COMIECO XXXVIII)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;
Que mediante la Resolución No. 117-2004 (COMIECO) adoptada el 28 de junio de 2004, el Consejo aprobó, en el marco del proceso de establecimiento de Unión Aduanera, importantes acuerdos en materia de medidas sanitarias, y en el Anexo 1 de dicha Resolución eximió de los trámites de obtención de autorización de importación y certificado fitosanitario de exportación a los productos y subproductos de origen vegetal listados en el referido Anexo;
Que la Reunión de Viceministros examinó la inclusión de productos adicionales propuestos por el Subgrupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y los Directores de Integración Económica, recomendando su aprobación por el Consejo,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
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