ACUERDO MINISTERIAL 390-2006
Requisitos para el Registro de Personas Individuales y Jurídicas interesadas en Realizar Actividades Vinculadas con Insumos para uso en Animales y para el Registro, Renovación y Retorno de Insumos para Animales.
ACUERDO MINISTERIAL No. 390-2006
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 21 de julio de 2006.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, contribuir a la protección, conservación, aprovechamiento y uso sostenible del patrimonio agropecuario, e hidrobiológico, a través de la propuesta y velar por la aplicación de normas claras y estables en materia de actividades pecuarias y sanitarias y de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le corresponda, buscando la eficiencia y la competitividad en los mercados y teniendo en cuenta la conservación y protección del medio ambiente.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Sanidad Vegetal y Animal y su Reglamento, ordenan la emisión de los Reglamentos y Normas que contribuyan a la aplicación eficiente y eficaz de las mismas; con el objeto de contar con el instrumento legal que sustente las acciones técnicas y administrativas que al órgano ejecutor le corresponde administrar.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 3, 6, literales a), b), c) d), f), j), k), 7, 20, 21, 22, 26, 31, 32, 33, 34, 36 y 49, de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto 36-98 del Congreso de la República; 23, 36, 39, 55, 59, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 70, 74, 75, 80, 93, 94, 95, 96, 98, 99, del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo 745-99; 3o. y 6o. del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo 278-98 y sus reformas.
ACUERDA:
Emitir los siguientes:
REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PERSONAS INDIVIDUALES Y JURÍDICAS INTERESADAS EN REALIZAR ACTIVIDADES VINCULADAS CON INSUMOS PARA USO EN ANIMALES Y PARA EL REGISTRO, RENOVACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y RETORNO DE INSUMOS PARA ANIMALES.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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