ACUERDO GUBERNATIVO  351-2006

Reformas al Acuerdo Gubernativo 712-99 de fecha 17 de septiembre de 1999, Reglamento para el Control Sanitario de Los Medicamentos y Productos Afines.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 351-2006

Guatemala, 16 de junio de 2006.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO:

De conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala la salud de los habitantes de la República es un derecho fundamental que debe prestarse sin discriminación alguna, considerándola un bien público por el que todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento, congruente con lo cual también establece la obligación de controlar la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquellos que puedan afectar la salud y el bienestar de los habitantes.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 57-2000, reformado por los Decretos números 30-2005 y 11-2006 todos del Congreso de la República, establecen que para que la autoridad sanitaria pueda otorgar la aprobación para la comercialización de los productos farmacéuticos y agroquímicos debe requerir a los interesados el cumplimiento de los requisitos que en dichos Decretos se expresan, debiendo el Organismo Ejecutivo dictar las normas correspondientes o realizar las reformas pertinentes a los Reglamentos ya existentes a efecto de adecuarlos a las disposiciones del mismo, por lo que en cumplimiento de sus preceptos es necesario emitir las siguientes modificaciones a las normas que regulan el otorgamiento del registro sanitario de referencia e inscripción sanitaria de los productos farmacéuticos y agroquímicos.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 incisos a) y e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 244 del Código de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la República y 8 del Decreto 38-2005 del Congreso de la República.


ACUERDA:

Emitir las siguientes


REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO 712-99 DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 1,999, REGLAMENTO PARA EL CONTROL SANITARIO DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS AFINES.

 
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