ACTA MUNICIPAL 33-94.3
Aprueba La Tasa Municipal Por Otorgar Licencia Para Realizar Perforación De Pozo Mecánico, Con El Fin De Extraer Agua, Para La Municipalidad De San José Pinula.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN JOSE PINULA,
DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TUVO A LA VISTA EL LIBRO DE SESIONES MUNICIPALES EN USO, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: """" ACTA NUMERO: 33-94.- Sesión Pública extraordinaria, celebrada por el honorable Concejo Municipal de Sán José Pinula, departamento de Guatemala, el día Miercoles, quince de Junio de mil novecientos noventa y cuatro; La cual estuvo presidida por el señor Alcalde Municipal, don Victor Manuel Escobar; Con la presencia del señor Calixto Rolando Morataya Vásquez, Sindico Municipal segundo y don Manuel F. Celada Sántos, Sindico en funciones, por permiso consedido al titular; Concejales del primero al cuarto, señores: Oswaldo Encarnación López Matias; José Mario Lutín Solares; Armando Laparra Segura y Victor Romeo Escobar Guillén, y con la asistencia del señor Secretario Municipal, don Jorge Mario López Dominguez; Con el objeto de tratar asuntos de suma importancia, se procedió de la manera siguiente.-.....PRIMERO: .......TERCERO: El honorable Concejo Municipal del municipio de Sán José Pinula, del departamento de Guatemala CONSIDERANDO: Que déntro del distrito municipal de Sán José Pinula, del departamento de Guatemala, desde hace muchos años, personas individuales y jurídicas, se hán venido dedicando a efectuar perforaciones de pozos mecánicos, con el fin de extraer agua, para uso privado y comercial; CONSIDERANDO: Que conforme las disposiciones legales de órden público y de interés social, las personas individuales o jurídicas que se dedican a perforar pozos mecánicos dentro de la jurisdicción territorial del municipio de Sán José Pinula, del departamento de Guatemala, se encuentran obligadas a registrarse en la municipalidad y deberán solicitar la autorización municipal correspondiente para ésta clase de actividad; CONSIDERANDO: Que actualmente las personas individuales o jurídicas, que se dedican a perforar pozos mecánicos, no pagan ningún monto por concepto de la Licencia por medio de la cual se otorga la autorización municipal para la mencionada actividad; Por lo que se hace necesario fijar una tasa municipal por ése concepto, en congruencia con lo regulado en el Código Municipal; Tomándo en cuenta que la municipalidad de Sán José Pinula, efectuará erogaciones de fondos municipales para el estudio, trámite y autorización de la perforación de pozos mecánicos, tánto para el pago de honorarios de los profesionales encargados del análisis de los expedientes, como sufragar los costos de la papelería que se utilizará en el mismo, además de los gastos que ocasionan los servicios de inspectoría y supervisión de ésta clase de proyectos; POR TANTO: Con fundamento en lo anteriormente considerado y en lo que para el efécto preceptúan los Artículos 253 y 255 de la Constitución Política de la República; 30-40 incisos i) y j) del Decreto 58-88 del Congreso de la República,
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