ACUERDO GUBERNATIVO 635-95
Acuerda establecer las cuotas para ingreso de personas a los museos, parque y sitios arqueológicos que se indican.
*Derogado por el artículo 6 del Acuerdo Gubernativo No. 282-2007 del Presidente de la República.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 635-95
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que todos los monumentos, sitios arqueológicos, históricos y artísticos del país son parte del Patrimonio Cultural de la Nación y están bajo la salvaguarda y protección del Estado;
CONSIDERANDO:
Que es obligación primordial del Estado, proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, adoptando las medida que sean necesarias para su manejo y aprovechamiento, dictando para el efecto las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, protección, conservación y recuperación de la misma;
CONSIDERANDO:
Que los gastos de vigilancia, mantenimiento y conservación de los diferentes centros culturales, como museos, parques y sitios arqueológicos se han venido incrementando en forma considerable por lo que se hacer necesario fijar nuevas cuotas de ingreso a las instalaciones en donde ya se cuenta con ellas, y establecer tarifa de ingreso en donde aún no las tienen establecida;
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala;
ACUERDA:
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