ACUERDO MINISTERIAL  474-2015

Se reforma el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 48-2012, Unidad Especial de Ejecución del Programa Bosques y Agua para la concordia.


ACUERDO MINISTERIAL No. 474-2015

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 2 de octubre de 2015


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 126 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que se declara de urgencia nacional y de interés social, la reforestación del país y la conservación de los bosques, además de regular que los bosques y la vegetación en las riberas de los ríos y lagos y en las cercanías de las fuentes de agua, gozarán de especial protección.


CONSIDERANDO:

Que al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, le corresponde atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica, ésta última en lo que le atañe, así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional, además de velar por la implementación de acciones de protección ambiental y gestión socioambiental en todos los programas y proyectos que promueva y ejecute el Ministerio para proteger y enriquecer el ambiente construyendo una bioética nacional. Que en cumplimiento de las disposiciones citadas anteriormente, es necesario ampliar las funciones de la Unidad Especial de Ejecución del Programa Bosques y Agua para la Concordia, contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 48-2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con el objeto primordial de propiciar y contribuir a la reforestación, al mantenimiento y la protección de las fuentes de agua y zonas de recarga hídrica y al desarrollo de la cultura forestal, en todo el territorio nacional, con el objeto de poder responder a las necesidades del desarrollo integral en el país; en consecuencia, es procedente que se emita la presente disposición legal.


POR TANTO:

Con fundamento en lo que establece el artículo 25 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala,


ACUERDA:

 
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