ACUERDO MINISTERIAL 1860
Se modifica el artículo 27 DEL Acuerdo Ministerial número 1356 de fecha 24 de noviembre de 1987, Reglamento de Evaluación del Rendimiento Escolar.
*Derogado por el artículo 52 del Acuerdo Ministerial No. 2692-2007 de la Ministra de Educación de fecha 14-12-2007
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1860
Guatemala, 4 de noviembre de 2005.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que la evaluación escolar es de carácter permanente e inherente al proceso de enseñanza-aprendizaje, la que debe llenar la función diagnóstica, formativa o sumativa, según sea el momento del proceso en la que se lleva a cabo.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de Evaluación del Rendimiento Escolar establece los periodos en que deben realizarse las oportunidades de recuperación, las que se ha comprobado que no benefician a los estudiantes en su proceso de enseñanza-aprendizaje, toda vez que no existe un programa de seguimiento de recuperación del rendimiento escolar, lo que les ocasiona dificultad para la recuperación del grado, en las asignaturas reprobadas en el nivel medio, por lo que es imperativo incorporar las modificaciones que permitan la viabilidad de dicho proceso.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194, incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el artículo 27, incisos a) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la . República, "Ley del Organismo Ejecutivo" y 10 del Decreto número 12-91, del Congreso de la República, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA:
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