ACUERDO MINISTERIAL 2110
Acuérdase reformar el contenido del Artículo 23 del Reglamento de Evaluación del Rendimiento Escolar, contenido en el Acuerdo Ministerial 1356 del 24 de noviembre de 1987.
*Derogado por el artículo 52 del Acuerdo Ministerial No. 2692-2007 de la Ministra de Educación de fecha 14-12-2007
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 2110
Guatemala, 22 de diciembre de 2005.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO;
Que de conformidad con la Ley de Educación Nacional, para lograr el mejoramiento cualitativo del sistema educativo nacional, el Ministerio de Educación tiene la obligación de evaluar el rendimiento escolar, como una función técnica, sistemática y permanente, a efecto de determinar el grado de eficiencia con que el sistema educativo cumple sus objetivos generales y específicos, lo que comprende tanto al educando como al docente.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 15 y 23 del Reglamento de Evaluación del Rendimiento Escolar, contenido en el Acuerdo Ministerial 1356 del 24 de noviembre de 1987, la promoción de los alumnos se realiza con base en los resultados de las evaluaciones efectuadas en las distintas asignaturas o actividades durante el ciclo escolar.
CONSIDERANDO;
Que se hace necesario modificar el contenido del artículo 23 del Reglamento de Evaluación del Rendimiento Escolar, contenido en el Acuerdo Ministerial 1356 del 24 de noviembre de 1987, a efecto de posibilitar que el Ministerio de Educación pueda practicar una evaluación general a quienes culminan el Ciclo de Educación Básica.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en los artículos 66 y 71 de la Ley de Educación Nacional, Decreto número 12-91 del Congreso de la República, y 33 literal a) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República.
ACUERDA:
- Buscado: 3,825 veces.
- Ficha Técnica: 30 veces.
- Imagen Digital: 25 veces.
- Texto: 28 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 2 veces.