ACUERDO MINISTERIAL 0744-2005
Se publica la Resolución número 149-2005 (COMIECO-XXXIII) del Consejo de Ministros de Integración Económica y su anexo la que forma parte integrante de la misma.
ACUERDO MINISTERIAL No. 0744-2005
Guatemala, 14 de diciembre del 2005.
EL VICEMINISTRO DE INVERSION Y COMPETENCIA ENCARGADO DEL DESPACHO
CONSIDERANDO:
Que en los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 149-2005 (COMIECO-XXXIII) de fecha 30 de noviembre de 2005, el Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA 01.01.01:05) denominado "Guía para la redacción y la presentación de Reglamentos Técnicos Centroamericanos".
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
Publicar la Resolución número 149-2005 (COMIECO-XXXIII) del Consejo de Ministros de Integración Económica y su anexo la que forma parte integrante de la misma
COMUNÍQUESE
LUIS OSCAR ESTRADA
EL VICEMINISTRO DE INTEGRACION Y COMERCIO EXTERIOR
ENRIQUE LACS PALOMO
*Derogada la Resolución 149-2005 (COMIECO-XXXIII) Por el Acuerdo Ministerial 619-2017 de fecha 04 de diciembre de 2017
RESOLUCIÓN NO. 149-2005 (COMIECO-XXXIII)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Articulo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala -, modificado por la Enmienda de 27 de febrero del 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica está conformado por el Ministro que en cada Estado Parte tiene bajo su competencia los asuntos de la integración económica;
Que de conformidad con el artículo 15 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco de ese proceso y con el propósito de propiciar el mejoramiento de la calidad de la producción y satisfacer los requerimientos para la protección de la salud humana, animal y vegetal," el medio ambiente, la seguridad y el cumplimiento de los estándares mínimos de calidad, los Estados Parte han alcanzado acuerdo sobre la redacción y presentación de reglamentos técnicos centroamericanos y sobre procedimientos para elaborar, adoptar y aprobar reglamentos técnicos de evaluación de la conformidad.
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 6, 7, 15, 26, 27, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo de Guatemala;
RESUELVE:
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