ACUERDO GUBERNATIVO  572-2005

Se acepta la donación libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones, que hace el Banco de Guatemala a favor del Estado de Guatemala, de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de la Zona Central.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 572-2005

Guatemala, 16 de noviembre del 2005.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento contenido en el Acuerdo Gubernativo 1056-92, autoriza la adquisición de bienes entre dependencias de los organismos del Estado y las entidades autónomas; tratándose de transferencia de la propiedad de bienes inmuebles, la negociación puede hacerse sin pago y llevarse a cabo previa autorización por Acuerdo Gubernativo, formalizándose mediante escritura pública suscrita ante el Escribano de Cámara y de Gobierno;


CONSIDERANDO:

Que la Junta Monetaria, mediante resolución JM-22-2004 contenida en el punto tercero del Acta 11-2004, correspondiente a la sesión celebrada el 17 de marzo de 2004, resolvió autorizar al Banco de Guatemala para donar a favor del Organismo Ejecutivo a titulo gratuito, la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de la Zona Central al número 13137, folio 187 del libro 734 de Guatemala, ubicada en la 20 calle 28-58 de la zona 10, de la ciudad de Guatemala;


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales eroga una considerable cantidad de dinero en concepto de arrendamiento de inmuebles por lo que la donación de la finca relacionada en el considerando anterior, es conveniente para los intereses del Estado, ya que contribuirá con la política de austeridad en el gasto público al poder ser adscrita al referido Ministerio; como consecuencia es necesario emitir la disposición legal correspondiente que estipule la aceptación de la donación y, a la vez, se adscriba el inmueble al mencionado Ministerio para el funcionamiento de sus dependencias, así como el de aquellas que se relacionen con el Ambiente, extremos que quedaron acreditados dentro del expediente número S-0860-2004 de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas;


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 2 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado; 1 literal b) del Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.


ACUERDA:

 
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