DECRETO DEL CONGRESO 75-2005
Exime por única vez del pago de todo impuesto que recaiga sobre la importación e internación de los materiales, equipos y repuestos, que se identifican con las declaraciones aduaneras de importación y documentos de embarque señalados.
DECRETO NUMERO 75-2005
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece que el Estado debe garantizar la protección de las personas, así como velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país.
CONSIDERANDO:
Que después de examinar la solicitud y el expediente presentado por el Cuerpo de Bomberos Municipales de Guatemala, por medio del cual, certifica sus actividades en beneficio de la población en general, por lo que es necesario dotarlo de los equipos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
CONSIDERANDO:
Que el Cuerpo de Bomberos Municipales de Guatemala, solicitó al Congreso de la República la exención del pago de impuestos y del derecho arancelario para la importación de materiales, equipos y repuestos que faciliten la labor bomberil, puesto que carece de los recursos económicos suficientes para cancelar los impuestos referidos.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
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