ACUERDO GUBERNATIVO 90-96
Se acuerda que el Ministerio de Gobernación a través de las fuerzas de seguridad civil, elaborará, ejecutará y supervisará los planes de seguridad pública que se juzguen necesarios, con el apoyo del Ejército de Guatemala.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 90-96
Palacio Nacional: Guatemala, 7 de marzo de 1996.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República, el Estado de Guatemala está organizado para proteger a la persona y a la familia y tiene como fin supremo la realización del bien común;
CONSIDERANDO:
Que son deberes del Estado garantizarle a los habitantes, los valores y condiciones de existencia para la protección de su vida y la realización de la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, deberes de los cuales deviene la obligación del Presidente de la república, de velar por los intereses de toda la población de la República,
CONSIDERANDO:
Que para afrontar cualquier problema nacional que se origine en hechos sociales, políticos, económicos o naturales, que afecten los intereses del Estado, es necesario prever las acciones operativas y de coordinación que tiendan a solucionarlos, para las cuales deben dictarse normas directrices que observarán los ministerios a quienes compete directa o indirectamente, las seguridad del país,
POR TANTO,
En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículo 183 incisos a) y e) de la Constitución Política de la República y con fundamento en los Artículos 1, 2, 182, 193, 194, 244 y 246 de la citada Constitución,
ACUERDA:
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