ACUERDO A-26-2005
Se aprueban los Manuales técnicos: a) Manual de Auditoria Gubernamental y b) Manual de Auditoria Interna Gubernamental de la Contraloría General de Cuentas.
*Derogado por el Acuerdo No. A-107-2017
ACUERDO NÚMERO A-26-2005
EL SUCONTRALOR DE PROBIDAD ENCARGADO DEL DESPACHO
CONSIDERANDO:
Que la Contraloria General de Cuentas, de conformidad con el artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala, tiene asignada la función fiscalizadora de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos de! Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba, administre o invierta fondos del Estado o que hagan colectas públicas; de empresas no financieras en cuyo capital participe el Estado, bajo cualquier denominación, así como las empresas en que éstas tengan participación.
CONSIDERANDO:
Que la Contraloría General de Cuentas como ente rector del control gubernamental, de conformidad con el artículo 4 literal a) del Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República, tiene la facultad de emitir disposiciones, políticas y procedimientos en el ámbito de su competencia, las cuales serán de observancia y cumplimiento obligatorio, para fortalecer el ejercicio del control interno y externo gubernamental, así también el artículo 13, literal g) de dicho cuerpo legal faculta al Contralor General de Cuentas para emitir políticas, normas y manuales de control gubernamental.
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de dicha función, la Contraloría General de Cuentas en Acuerdo Interno número 09-03, aprobó el grupo de Normas que rigen el Control Interno, la Auditoria Gubernamental, y la Auditoría Interna Gubernamental, las cuales deben ser complementadas con los manuales específicos para hacer operativa la práctica del control gubernamental por medio de guías, criterios, metodologías y procedimientos técnicos uniformes, acordes con pronunciamientos internacionales, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de los procesos para la ejecución de las auditorías desde la planificación hasta la comunicación de los resultados obtenidos, y que a su vez, sirvan a la Contraloría General de Cuentas, para ejercer el control de calidad correspondiente.
POR TANTO:
Con fundamento en el artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala; los artículos 4, literal a) y 13 literal g) del Decreto número 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,
ACUERDA:
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