ACUERDO GUBERNATIVO 580-97
Crea un Bono por Servicios Integrales de Salud Pública y Asistencia Social, para los trabajadores del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 580-97
Palacio Nacional: Guatemala, 30 de julio de 1997.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en sus Artículos 93, 94 y 95, establece que el goce de la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna; y que es obligación del Estado velar por la salud y asistencia social de todos los habitantes, en virtud que la misma es un bien público;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 108 de la Constitución Política de la República establece en cuanto al Régimen de los Trabajadores del Estado, que las relaciones de éste y sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil, Decreto No. 1,748 del Congreso de la República, con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias;
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la formulación de políticas que permitan el acceso de toda la población guatemalteca a los servicios integrales de salud;
CONSIDERANDO:
Que para lograr el desarrollo y cambio organizacional dentro del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, es necesario otorgar un incentivo económico a su personal, para complementar su salario actual, así como compensar los riesgos ocupacionales derivados del contacto directo e indirecto a que se encuentran expuestos, como resultado del desempeño de las actividades y tareas asignadas en sus puestos de trabajo;
CONSIDERANDO :
Que para lograr el objetivo enunciado en el considerando anterior, se hace necesaria la creación de una prestación de carácter pecuniario que se denominará Bono por Servicios Integrales de Salud Pública y Asistencia Social, como producto de la nueva política de gestión y administración de recursos humanos implementada por las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
ACUERDA:
La creación del "Bono por Servicios Integrales de Salud Pública y Asistencia Social" para los trabajadores del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
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