RESOLUCIÓN  JM-93-2005

Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito.


RESOLUCIÓN JM-93-2005

Inserta en el Punto Cuarto del Acta 22-2005, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 18 de mayo de 2005.

PUNTO CUARTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito.

RESOLUCIÓN JM-93-2005. Conocido el Oficio número 1279-2005 del Superintendente de Bancos, del 4 de mayo de 2005, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito; y, CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, en su artículo 53, establece por una parte, que los bancos y empresas del grupo financiero tienen la obligación de valuar sus activos, operaciones contingentes y otros instrumentos financieros que impliquen exposiciones a riesgos, de conformidad con la normativa que esta Junta emita, a propuesta de la Superintendencia de Bancos; y por la otra, que esa normativa debe contener el régimen de clasificación de activos y de reservas o provisiones, tomando en cuenta la capacidad de pago y cumplimiento del deudor, a fin de que los bancos y las empresas del grupo financiero que otorguen financiamiento realicen dicha valuación; CONSIDERANDO: Que para coadyuvar a una adecuada administración del riesgo de crédito, las instituciones deben contar con las políticas, prácticas y procedimientos que les permitan tener un control adecuado de su proceso crediticio; CONSIDERANDO: Que es conveniente que las instituciones bancarias mantengan adecuadamente clasificados y valuados sus activos crediticios, con el propósito de que en la contabilidad de las mismas se registre el resultado de dicha valuación, de manera que en los estados financieros se refleje razonablemente su situación financiera; CONSIDERANDO: Que conforme lo estipulado en el artículo 50 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros corresponde a esta Junta dictar las disposiciones de carácter general sobre la información y documentación que, como mínimo, exigirán los bancos a los solicitantes de financiamiento y a sus deudores; CONSIDERANDO: Que esta Junta, mediante Resolución JM-141-2003 emitió el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, con el propósito de promover una gestión adecuada y prudente del riesgo crediticio, para lo cual reguló los aspectos relacionados con el proceso crediticio, la información mínima de los solicitantes y deudores, y la valuación de los activos crediticios; CONSIDERANDO: Que se estima apropiado revisar la reglamentación financiera, dentro del marco necesario que coadyuve al fortalecimiento y competitividad de la gestión de las entidades bancarias, teniendo en mente las preocupaciones de los usuarios; CONSIDERANDO: Que en el proceso de dicha revisión, algunas instituciones bancarias manifestaron dificultades en la implementación del Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, derivado, entre otras razones, de que los usuarios de crédito no han completado la entrega de la información mínima requerida, la existencia de garantías no consideradas como suficientes por el reglamento y de otros aspectos necesarios para hacer más efectiva la aplicación y cumplimiento de la normativa; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos se adecua al propósito establecido en la mencionada Ley de Bancos y Grupos Financieros, razón por la cual se estima conveniente su emisión;


POR TANTO:

Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República, 26 incisos l) y m) del Decreto Número 16-2002, Ley. Orgánica del Banco de Guatemala, 50, 53, 57 y 129 del Decreto Número 19-2002, Ley de Bancos y Grupos Financieros, ambos decretos del Congreso de la República, así como tomando en cuenta el Oficio número 1279-2005 del Superintendente de Bancos, y en opinión de sus miembros,


LA JUNTA MONETARIA
RESUELVE:

 
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