ACUERDO GUBERNATIVO  11-97

Autoriza a la Oficina Nacional de Servicio Civil, para que cobre una cuota fija por la cantidad de Q. 5.00, en concepto de costo de reproducción por cada certificación de tiempos de servicios que extienda.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 11-97

Guatemala, 22 de enero de 1997.


El Vicepresidente de la República en
Funciones de Presidente,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 63-88 del Congreso de la República "Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado", asigna a la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a la Oficina Nacional de Servicio Civil y a la Contraloría General de Cuentas, la función de extender certificaciones de servicios de los trabajadores del Estado;


CONSIDERANDO:

Que conforme el Decreto 111-96 del Congreso de la República, las dependencias administrativas del Estado, están facultadas para cobrar los honorarios por la extensión de certificaciones;


CONSIDERANDO:

Que lo que se cobra por concepto de extensión de certificaciones de servicios, no cubren los costos administrativos de reproducción, siendo necesario que la Oficina Nacional de Servicio Civil cuente con el instrumento legal que le permita obtener fondos que contribuyan a disminuir los gastos de reproducción de las relacionadas certificaciones de servicios,


POR TANTO,

En ejercicio de las facultades que le confieren los incisos e) y q) del Artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el Artículo 27 del Decreto 111-96 del Congreso de la República,


ACUERDA:

 
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