ACUERDO 15-2005
Asigna a la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Guatemala, para conocer en única instancia de los procesos que se promuevan en materia Contencioso Administrativa Tributaria.
*Sin efecto por el artículo 1 del Acuerdo No. 1-2007 de la Corte Suprema de justicia.
ACUERDO No. 15-2005
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Según Acuerdo número dieciséis - dos mil tres, de fecha tres de junio de dos mil tres, se creo la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con competencia en toda, la República para conocer en única instancia de los nuevos procesos que se promuevan en materia Contencioso Administrativa Tributaria.
CONSIDERANDO:
Por acuerdo número treinta y siete - dos mil tres, de fecha veintiuno de agosto de dos mil tres, se le asignó al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, la recepción y distribución equitativa e inmediata de las demandas y solicitudes para el inicio de expedientes de materia tributaria a las Salas Segunda y Tercera de lo Contencioso Administrativo.
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer un orden adecuado y eficiente para la recepción y distribución inmediata de las demandas y solicitudes para el inicio de expedientes de materia tributaria, con el propósito de que la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con competencia en materia tributaria, esté en capacidad de atender eficientemente los procesos que penden ante la misma.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y lo que preceptúa los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 54 letras a), f) y o), y 55 incisos b), j), y q), 62 y 77 de la Ley del Organismo Judicial, esta Corte integrada como corresponde,
ACUERDA:
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