DECRETO LEY 39-82
Modifica el Decreto del Congreso número 31-79 que declara libertad de derechos arancelarios la importación de kerosina, diésel, bunker, gasolina super
DECRETO LEY NUMERO 39-82
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que es conveniente mantener el suministro regular y adecuado de aquellos productos derivados del petróleo que por su importancia en la economía nacional constituyen elementos fundamentales para el normal desarrollo de la misma, principalmente en las actividades productivas, de transporte y en los servicios domésticos de la población de mas bajos ingresos;
CONSIDERANDO:
Que con el fin de establecer con precisión los productos derivados del petróleo que deben ser objeto del sobrecargo compensatorio para el pago de la respectiva, compensación, así como implementar un mecanismo flexible para fijar los montos de compensación, y el pago de los mismos, es procedente reformar en ese sentido, el Decreto Número 31-79 del Congreso de la República,
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 4o. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por le Decreto –Ley Número 36-82,
DECRETA:
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