DECRETO DEL CONGRESO 23-2005
Ley que Declara Área Protegida El Refugio de Vida Silvestre "Punta de Manabique"
DECRETO NÚMERO 23-2005
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República en sus artículos 64 y 97, declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación, estableciendo como obligación del Estado el fomentar la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, así como el dictar las normas necesarias que garanticen el aprovechamiento racional de la fauna, la flora, la tierra y el agua, a fin-de evitar su extinción.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 110-96 del Congreso de la República de Guatemala, que reforma la Ley de Áreas Protegidas, en su artículo 90 estableció sitios y regiones a ser declarados áreas de protección, entre las cuales se contempló el Área de Punta de Manabique.
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Número 4-89 del Congreso de la República, Ley de Áreas Protegidas y sus reformas, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, en sesión celebrada el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y siete, aprobó el estudio técnico del Área Punta de Manabique, bajo la categoría de Refugio de Vida Silvestre, con lo cual se pretende preservar muestras representativas de los ecosistemas húmedos, del litoral del caribe del país.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY QUE DECLARA ÁREA PROTEGIDA EL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE "PUNTA DE MANABIQUE"
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