ACTA MUNICIPAL  48-2004

Fija renta trimestral sobre las áreas de uso común o no, para las personas que con fines de lucro prestan servicios instalados de infraestructura o mobiliario urbano o rural en el Municipio de Parramos, Chimaltenango.

ACTA NÚMERO 48-2004

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE PARRAMOS DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO POR ESTE MEDIO CERTIFICA:...

        Haber tenido a la vista el libro número doce de Actas Sesiones Municipales en el cual aparece la que copiada conducentemente dice: Acta No. 48-2,004.-, Sesión Pública Ordinaria celebrada por la Corporación Municipal de Parramos, Departamento de Chimaltenango, el día veintitrés de diciembre del dos mil cuatro, siendo las dieciocho horas, constituidos en el Salón de honor de la Alcaldía Municipal el Señor Alcalde Municipal ciudadano Valentín Lico Yuc, Síndicos Municipales primero y segundo Señores: Jorge Méndez Mutz y Héctor Manuel Jauría Jiménez, Concejales del primero al cuarto en su orden señores: Ricardo Sánchez Cárdenas, Víctor Coj Sec, Hilario Godínez Arenales y Carlos Alfonso Tucubal Armira, y estando presente el Secretario respectivo señor Carlos Helvidio Aguilar Bolaños, se procedió de la manera siguiente: PRIMERO: El Señor Alcalde Municipal que preside declaró abierta la sesión, y por quien corresponde fue leída el acta de sesión anterior, la cual fue aceptada en todos y cada uno de sus puntos sin hacerle modificación alguna. SEGUNDO: . . . TERCERO: La corporación Municipal, CONSIDERANDO que corresponde a las autoridades del Municipio, ejercer el Gobierno y Administración de sus bienes y realizar todas aquellas acciones necesarias e indispensables que permitan el fortalecimiento económico y atender los servicios públicos, fijando para el efecto las tasas por la prestación de los mismos, a través de las ordenanzas y reglamentos que corresponda. CONSIDERANDO Que los bienes Municipales son de uso común o no, se utilizan indistintamente por Empresas Mercantiles, instalando infraestructura y mobiliario urbano, rural, prestando diferentes servicios con fines de lucro, sin que estos paguen renta alguna por el uso del área pública. CONSIDERANDO que de conformidad con el artículo 35 inciso n) del Código Municipal, Decreto número 12-2,002 del Congreso de la República, establece que le compete al Consejo Municipal la fijación de rentas de los bienes Municipales, sean estos de uso común o no; sin embargo, en la actualidad no se ha establecido renta alguna o servidumbre onerosa sobre la vía pública, por lo que se hace necesario establecer una renta sobre el uso de los mismos. POR TANTO Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254,255, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 6, 9, 33, 35, 67, 68, 100 y 101 del código Municipal, decreto número 12-2002 del Congreso de la República. ACUERDA:

 
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