ACUERDO GUBERNATIVO  414-2004

Arancel del Departamento de Armas y Municiones -DECAM-


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 414-2004

Guatemala, 22 de diciembre del 2004.


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley de Armas y Municiones Decreto Número 39-89 del Congreso de la República, corresponde al Departamento de Control de Armas y Municiones del Ministerio de la Defensa Nacional la competencia administrativa para autorizar, controlar y supervisar todo lo relativo a las armas de fuego y municiones propiedad de personas individuales o jurídicas.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 6, del Acuerdo Gubernativo Número 424-91, Reglamento de la Ley de Armas y Municiones, faculta al Departamento de Control de Armas y Municiones -DECAM- para la obtención de fondos derivados de los servicios administrativos que presta a los usuarios que lo solicitan, a efecto de recuperar los costos de inversión y gastos administrativos causados como consecuencia de la prestación de los mismos. Por lo anterior, se hace necesario emitir la disposición legal correspondiente, a efecto de normar la obtención de los mismos y de su administración.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e), de, la Constitución Política de la República, y artículo 6 del Acuerdo Gubernativo Número 424-91, Reglamento de la Ley de Armas y Municiones


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


"ARANCEL DEL DEPARTAMENTO DE ARMAS Y MUNICIONES -DECAM-".

 
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