DECRETO DEL CONGRESO 34-04
Reformas a la Ley de Propiedad Industrial, Decreto Número 57-2000 del Congreso de la República y sus Reformas.
*Derogado por el Decreto del Congreso número 30-2005
DECRETO NÚMERO 34-04
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el goce de la salud, como se establece en la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 93, es un derecho fundamental del ser humano sin discriminación alguna, y siendo obligación del Estado de velar por la salud y la asistencia social de todos sus habitantes.
CONSIDERANDO:
Que Guatemala es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) firmante de la declaración de Doha (Qatar) del 14 de noviembre de 2004 relativa "al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública" en la que se establece que los países deberán aplicar los ADPIC de modo que protejan la salud pública y promuevan el acceso a medicamentos para todos.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo sobre los ADPIC y la Declaración de Doha relativa a los acuerdos ADPIC, los países miembros de la OMC pueden, utilizando las flexibilidades establecidas en dicho acuerdo, adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y promover el acceso a medicamentos a precios equitativos y accesibles para la población de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Propiedad Industrial, Decreto Número 57-2000 del Congreso de la República y sus reformas deben ajustarse a la interpretación de los acuerdos comerciales internacionales mencionados anteriormente y sobre la base constitucional que garantiza el derecho a la salud y a la nutrición.
CONSIDERANDO:
Que como subraya el artículo 66 de la Constitución Política de la República de Guatemala, debe existir un equilibrio entre la protección de la salud y nutrición de la población a través de un acceso adecuado a los medicamentos e insumos agroquímicos y la promoción, investigación y desarrollo de los mismos otorgando protección eficaz a los legítimos intereses de quienes se dedican a esas actividades de manera congruente con la realidad nacional.
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Estado, cumplir y hacer que se cumpla la Constitución Política de la República, y siendo que el Decreto Número 9-2003 vulnera dicha norma fundamental en los artículos 1, 2, 3, 43, 44, 51, 79, 93, 94, 95, 99, 119 y 130, se declara de Urgencia Nacional promover las actuales reformas.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
"REFORMA A LA LEY PROPIEDAD INDUSTRIAL, DECRETO NÚMERO 57-2000 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y SUS REFORMAS".
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