ACUERDO GUBERNATIVO  821-99

Fija en cinco quetzales el valor de cada certificación de Antecedentes Policiacos.

*Derogado por el artículo 4 del Acuerdo Gubernativo 256-2009 del Presidente de la República de fecha 02-10-2009.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 821-99

Guatemala, 26 de octubre de 1999.


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado, por intermedio del Ministerio de Gobernación, no solo garantizar a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, sino que también tomar todas las medidas de carácter administrativo que sean necesarias para agilizar y garantizar la prestación de loS servicios públicos a su cargo.


CONSIDERANDO:

Que la Policía Nacional Civil para el cumplimiento de sus fines contará con los recursos financieros provenientes entre otras fuentes de la extensión de certificaciones dentro de las cuales se encuentran las certificaciones, de antecedentes policiales, recursos que tienen el carácter de privativos;


CONSIDERANDO:

Que la prestación del servicio de extensión de certificaciones de Antecedentes Policiales, así como la ampliación del referido servicio a nivel nacional, hacen necesario emitir la disposición legal por medio de la cual se fije el valor real de la extensión de dichos documentos.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en los artículos 183 inciso e) de la Constitución Política de la República; 10 inciso m) y 47 inciso e) de la Ley de la Policía Nacional Civil. Decreto 11-97 del Congreso de la República; 17 inciso f) y 40 del Reglamento de Organización de la Policía Nacional Civil, Acuerdo Gubernativo 585-97, de fecha 1 de agosto de 1,997;


ACUERDA:

 
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