ACUERDO 19-89
Régimen de Servicio Civil y de Clases Pasivas de la Corte de Constitucionalidad
ACUERDO NUMERO 19-89
LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 188 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad corresponde a esta Corte establecer el Régimen de Servicio Civil de la misma, por lo cual es necesario emitir el presente acuerdo que aprueba el texto anexo que contiene el Régimen de Servicio Civil de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO:
De conformidad con los artículos 268 de la Constitución Política de la República y 185 y 188 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,
ACUERDA:
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