ACUERDO GUBERNATIVO 338-2002
Aceptar a Título gratuito la Donación que hace el BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA -en liquidación a favor del Estado.
*Derogado por el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo No. 217-2007 del Presidente de la República.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 338-2002
Guatemala, 20 de septiembre de 2002
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que la donación entre vivos es un contrato por el cual una persona, transfiere a otra la propiedad de una cosa, a titulo gratuito, y que la donación de bienes inmuebles debe otorgarse y aceptarse por escritura pública;
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Liquidadora del Banco Nacional de la Vivienda, a través de resolución número 051-98 de fecha 21 de septiembre de 1998, acordó ceder a título gratuito, a favor del Ministerio de Educación, una fracción de terreno de 7,466.31 metros cuadrados de la finca número 23, folio 23 del libro 2,578 de Guatemala, y siendo que dicho acto de liberalidad patrimonial reporta beneficios para el Estado, es procedente emitir la disposición legal mediante la cual se autorice aceptar dicha donación,
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1855, 1857, 1860, 1862 y 1863 del Decreto Ley número 106, Código Civil; 2 del Decreto número 57-92, del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado; 1 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92 de lecha 22 de diciembre de 1992, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; 53 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto; artículo 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, 39 y 40 numeral 10 del Acuerdo Gubernativo número 382-2001 de fecha 14 de septiembre de 2001, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas.
ACUERDA:
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