DECRETO DEL CONGRESO 32-2002
Aprobar El Convenio De Financiación Entre La Comunidad Europea Y La Republica De Guatemala, Para La Reinserción Productiva De Las Comunidades De Repatriados Y Reactivación Económica De Las Áreas De Asentamiento.
DECRETO NUMERO 32-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al Fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO:
Que durante la década de los ochenta, el conflicto armado interno generó el flujo de refugiados guatemaltecos hacia México, Belice, Honduras, entre otros, estimándose un número de más de cien mil personas, de las cuales más de cincuenta mil obtuvieron la condición de refugiados ante el Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados.
CONSIDERANDO:
Que en octubre de mil novecientos noventa y dos, el Gobierno de Guatemala y las Comisiones Permanentes de Representantes de los Refugiados en México -CCPP-, suscribieron el Acuerdo que establece las condiciones del retorno de personas guatemaltecas refugiadas, instrumento que indica el carácter colectivo y organizado como necesario para la realización de dicho proceso.
CONSIDERANDO
Que el Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República de Guatemala, para la reinserción productiva de las comunidades de repatriados y reactivación económica de las áreas de asentamiento, contiene implícitamente el principal objetivo de promover un proceso de desarrollo económico y social de las áreas de asentamientos, que involucra a la población reformada y comunidades residentes de los departamento de El Quiché, Alta Verapaz y Petén, para iniciar la construcción de nuevos tejidos sociales que propicien el desarrollo nacional, evitando, de esta manera, los privilegios a determinados sectores Guatemaltecos.
CONSIDERANDO:
Que el Convenio de Financiación celebrado con la Comunidad Europea, coadyuvará a cumplimiento de las obligaciones que en materia de desarrollo regional del país le compete al Estado, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones Que le confiere al artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
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