DECRETO DEL CONGRESO  48-2000

Aprueba Acuerdo de Complementación Económica entre Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Comercio y Transporte de Gas Natural, suscrito en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, México, el 07/11/1999.


DECRETO NÚMERO 48-2000


EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de acuerdo con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y libertad, al fortalecimiento de los procesos democráticos e institucionales entre los Estados.


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación entre aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala y formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.


CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos han suscrito acuerdos que constituyen la consolidación de la voluntad de los Gobiernos para apoyar la integración de México y Centroamérica y así apoyar el desarrollo de proyectos que promuevan el crecimiento económico de los países.


CONSIDERANDO:

Que con la suscripción del "Acuerdo de Complementación Económica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Comercio y Transporte de Gas Natural" se pretende destacar la cooperación técnica y energética que favorezcan el mejor aprovechamiento de los recursos regionales y reducir la dependencia de la economía nacional de combustibles líquidos y forestales altamente contaminantes y, por ende, los altos niveles de contaminación ambiental provenientes de esas fuentes energéticas.


CONSIDERANDO:

Que el objetivo primordial del citado acuerdo es facilitar el intercambio comercial entre Guatemala y México y la construcción por empresas nacionales e internacionales de un sistema de transporte estacionario de gas natural entre ambos países que permitirá un suministro constante de ese producto, lo cual redundará en la consolidación de un mercado energético eficiente, competitivo y sustentable que beneficiará tanto a consumidores como a los inversionistas y favorecerá al crecimiento económico de la Nación.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


DECRETA:

 
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