ACUERDO GUBERNATIVO  AG-308-99

PRECIO OFICIAL EXDESTILERIA DEL ALCOHOL CARBURANTE POR GALON PARA EL MERCADO INTERNO


ACUERDO NUMERO AG-308-99

Guatemala, 15 de diciembre de 1999.


El Ministro de Energía y Minas,


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los Artículos 29 y 34 de la Ley del Alcohol Carburante, contenida en el Decreto-Ley número 17-85, corresponde al Ministerio de Energía y Minas fijar en forma anual para el consumo interno, el Precio Oficial del Alcohol Carburante Ex-Destilería, estando los productores del mismo afectos al pago trimestral de una tasa de producción del dos y medio por ciento (2.5%) del precio ex-destilería, por cada galón de alcohol carburante producido,


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Técnica a que se refiere el Artículo 29 de la Ley del Alcohol Carburante, a través de su Informe, ha recomendado fijar en Q.6.72089 por galón, el precio oficial ex-destilería del Alcohol Carburante, producido durante el año mil novecientos noventa y seis, por lo que corresponde dictar la disposición que así lo determine,


POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo dispuesto por los Artículos 29 y 34 de la Ley de Alcohol Carburante, Decreto-Ley número 17-85; 22 y 27 inciso m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República.


ACUERDA:

 
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