DECRETO DEL CONGRESO  31-2000

Prohíbe a miembros de la Policía Nacional Civil, identificar públicamente y en forma oficial a las bandas de delincuentes sean organizadas o no.


DECRETO NÚMERO 31-2000


EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que las fuerzas de seguridad del país en cumplimiento de sus funciones combaten la criminalidad organizada o no, y tienen por costumbre asignar nombres a las bandas de delincuentes que encuadraron su conducta en ilícitos penales.


CONSIDERANDO:

Que es necesario moderar esta práctica, mediante una norma jurídica que contemple una sanción, para aquellos empleados o funcionarios públicos que por su propia decisión identifiquen a las bandas de delincuentes a través de nombres que afecten a la cultura, así como a las personas que permanecen ajenas directa o indirectamente a las actividades delictivas.


CONSIDERANDO:

Que es preciso establecer legalmente la prohibición para que el cuerpo policiaco no identifique públicamente a los delincuentes organizados, con nombres que puedan damnificar directa o indirectamente a toda persona individual o jurídica que nada tiene que ver con la acción o actividades delincuenciales.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


DECRETA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,814 veces.
  • Ficha Técnica: 36 veces.
  • Imagen Digital: 34 veces.
  • Texto: 35 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 4 veces.
  • Formato Word: 11 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu