DECRETO DEL CONGRESO  08-04

Concede en forma personal y extraordinaria al señor MATEO GUAMUCH FLORES, una pensión vitalicia por la cantidad de cinco mil quetzales.

Concede en forma personal y extraordinaria al señor MATEO GUAMUCH FLORES, una pensión vitalicia por la cantidad de cinco mil quetzales.

DECRETO NÚMERO 08-04

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 171 inciso e) otorga al Congreso de la República la facultad de decretar honores públicos por grandes servicios prestados a la Nación, a aquellas personas que se hayan distinguido por servicios o aportes extraordinarios al país.

CONSIDERANDO:

Que el señor MATEO GUAMUCH FLORES, se ha distinguido en forma extraordinaria en el deporte, siendo un personaje que enaltece el linaje de los guatemaltecos nacional e internacionalmente, por lo que es procedente decretarle honores públicos que merece, pues los servicios que ha prestado son de la mayor relevancia; incluso continúa promoviendo con su presencia y compartiendo con las nuevas generaciones, el fomento deportivo del país.

CONSIDERANDO:

Que dentro de su competencia legal, el Organismo Ejecutivo le ha otorgado una pensión vitalicia al distinguido guatemalteco don MATEO GUAMUCH FLORES, pero las limitaciones en cuanto al monto establecido por el Decreto 87-70, reformado por el Decreto 64-88 ambos del Congreso de la República, hacen imposible que el Ejecutivo pueda darle un mayor apoyo económico; siendo que este Congreso, considera que el deportista ya mencionado reúne virtudes y calidades reconocidas por la población, pues en él se dan los presupuestos previstos en el artículo 171 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 165 inciso j Bis) y con fundamento en lo preceptuado en el artículo 171 inciso e), ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

 
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