ACUERDO GUBERNATIVO 101-2004
Aprueba la Norma Guatemalteca Obligatoria COGUANOR NGO 34 041.2a. Revisión.Leche de vaca, pasteurizada, fresca, ultra alta temperatura (UTH) y esterilizada, homogeneizada.
Aprueba la Norma Guatemalteca Obligatoria COGUANOR NGO 34 041.2a. Revisión.Leche de vaca, pasteurizada, fresca, ultra alta temperatura (UTH) y esterilizada, homogeneizada.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 101-2004
Guatemala, 15 de marzo del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR), estudiar, elaborar, adoptar y proponer al Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía, la aprobación de normas que se consideren de utilidad para el país y contribuyan al desarrollo industrial, estableciendo principios de equidad en las relaciones entre productores y consumidores.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo de la Comisión Guatemalteca de Normas, convocó en su oportunidad a los sectores público y privado involucrados en los procesos de producción y comercialización de bienes y servicios, así como otras entidades relacionadas a efecto de que se pronunciaran sobre la propuesta de norma que tiene por objeto establecer los tipos y definir las características y requisitos que debe cumplir la leche de vaca, fresca, pasteurizada, ultra alta temperatura (UHT) y esterilizada, producida en el país o en el extranjero.
CONSIDERANDO:
Que consultados los sectores interesados y técnicos en la materia, emitieron opiniones, las cuales fueron conocidas por el Consejo Directivo de la Comisión Guatemalteca de Normas y habiéndose sometido a estudio, ese Cuerpo Colegiado, en el punto sexto, acta 01-2003, de fecha 07 de febrero del año dos mil tres, emitió la resolución número 01-2003, en la que adopta la norma COGUANOR NGO 34 041. 2ª. Revisión. Leche de vaca, pasteurizada, fresca, ultra alta temperatura (UHT) y esterilizada, homogeneizada. Especificaciones. Estando satisfechos todos los requisitos necesarios para la adopción de esta norma, es procedente acordar su aprobación en forma legal.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en los Artículos 2º, literal b) y 6º. del Decreto 1523 del Congreso de la República, Ley de Creación de la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR).
ACUERDA:
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