ACUERDO MINISTERIAL 1998-2002
Crea la Comisión de Alto Nivel Para el Cumplimiento de los Acuerdos de Paz en Materia de Seguridad Ciudadana.
ACUERDO MINISTERIAL 1998-2002
Guatemala, 07 de noviembre de 2002
El Ministro de Gobernación,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la recalendarización establecida en los Acuerdos de Paz, especialmente en los puntos 34 literal b) y 48 del Acuerdo Sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática y congruente con las políticas y estrategias implementadas por el Ministerio de Gobernación, es objetivo primordial la creación de la Dirección de Inteligencia civil y análisis de Información, que será la responsable de recabar información para combatir el crimen organizado y la delincuencia común por los medios y dentro de los límites autorizados por el ordenamiento jurídico y en estricto respeto a los derechos humanos; y la Dirección General de Control de Armas y Municiones, para hacer efectivo el sistema de registro de las armas en circulación y la identificación de sus propietarios, así como la transferencia de los registros que actualmente se encuentran en depósito en el Departamento de Control de Armas y Municiones del Ministerio de la Defensa Nacional, al Ministerio de gobernación, siendo necesario además revisar, readecuar y actualizar, mediante los medios legales pertinentes, las normas que rigen a la Policía Nacional civil y entidades Privadas de Seguridad con el fin de lograr mayor eficacia y eficiencia en la aplicación de su normativa, lo que deberá repercutir en la prestación de un mejor servicio a la población.
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la participación específica del Ministerio de Gobernación, de la Policía Nacional Civil y de la Sociedad Civil, para poder llevara a cabo los objetivos establecidos en el considerando anterior y dar cumplimiento a cabalidad con lo establecido en los Acuerdos de Paz, así como lograr mejores resultados en las actividades administrativas y legales que competen al Ministerio de Gobernación.
POR TANTO:
en el ejercicio de las facultades que el confiere el artículo 194 inciso a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 27 literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República.
ACUERDA:
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