ACUERDO MINISTERIAL 435
Crea la Unidad de Inspectores de Trabajo para la Atención y Supervisión del Cumplimiento de las Leyes de Trabajo y Previsión Social en las Empresas que se dedican a la Maquila en la Industria de la Confección del Vestuario y Textiles.
Crea la UNIDAD ESPECIAL DE INSPECTORES DE TRABAJO PARA LA ATENCION Y SUPERVISION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL EN LAS EMPRESAS QUE SE DEDICAN A LA MAQUILA EN LA INDUSTRIA DE LA CONFECCION DEL VESTUARIO Y TEXTILES.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 435"C"-2003
Guatemala, 15 de octubre del año 2003
EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social la dirección y orientación de la política social del país, así como la dirección, estudio y despacho de los asuntos relativos al trabajo y previsión social.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo regulado en el artículo 278 del Código de Trabajo, la Inspección General de Trabajo debe vigilar y verificar por medio de su cuerpo de inspectores de trabajo, que empleadores y trabajadores cumplan y respeten las leyes, disposiciones y convenios nacionales e internacionales de trabajo.
CONSIDERANDO:
Que dentro de las actividades industriales que ha requerido mayor asistencia por parte de la Inspección General de Trabajo se encuentra la atención a los centros de trabajo de las empresas que se dedican a la maquila en la industria de la confección del vestuario y textiles, en la que se ocupan cantidad considerable de trabajadores, cuyas condiciones laborales merecen una atención especial.
CONSIDERANDO:
Que para poder brindar una atención especial en las relaciones laborales existentes entre empleadores y trabajadores de las empresas que se dedican a la maquila de la confección del vestuario y textiles es necesario crear los entes que el caso amerita.
POR TANTO:
En base a lo considerado y las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República; 24 y 40 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97, y 3, 32 y 36 del Acuerdo Gubernativo 242-2003;
ACUERDA:
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