ACUERDO GUBERNATIVO  228-2003

Establece un Aporte de Capital a los Exmiembros de las Patrullas de Autodefensa Civil

* Suspendida su vigencia mediante el expediente Número 2122-2003 de la Corte de Constitucionalidad


ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 228-2003

Guatemala, 8 de abril de 2003


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO:

Que dentro de las obligaciones fundamentales del Estado se encuentran las de promover el desarrollo económico de la nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza, así como impulsar activamente programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar y diversificar la producción nacional con base en el principio de la propiedad privada y de la protección al patrimonio familiar;


CONSIDERANDO:

Que dentro del marco de la Reconciliación Nacional que promueve el Estado, se debe de propiciar el desarrollo económico de las personas y unidades familiares a través de diversas formas de beneficios, sean éstos mediante la realización de proyectos de inversión, acceso tecnológico, crediticio, o aportes de capital de cualquier otra índole con vistas a generar inversión productiva y reactivar la actividad económica en general;


CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 75-2002 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2003, consideró asignaciones para dar respuesta a la Agenda de Paz y Reconciliación, del cual se deriva el Aporte de Capital a los exmiembros de las Patrullas de Autodefensa Civil creadas durante el conflicto armado, el que, para su implementación requiere de la emisión del instrumento legal que lo regule;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en los artículos 182 y 183, literales e) y q);


EN CONSEJO DE MINISTROS,


ACUERDA:

 
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