ACUERDO MINISTERIAL 12-94
Crea la Sección de Atención al Trabajador con Discapacidad.
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 12-94
Despacho Ministerial: Guatemala, 3 de marzo de 1994.
La Ministra de Trabajo y Previsión Social.
CONSIDERANDO
Que el Estado garantiza la protección de los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, promoviendo políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad, facilitándoles el acceso al trabajo como un derecho y obligación social, y mediante mecanismos adoptados a su situación,
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ejecuta el Proyecto de Apoyo a la Inserción Laboral y a las Actividades Generadoras de Ingreso de las personas con Discapacidad, en coordinación con la Organización Internacional del Trabajo, O.I.T., a través de la Sección de Asistencia Social adscrita a la Dirección General de Previsión Social.
CONSIDERANDO
Que a través del mencionado proyecto se está fomentando el servicio de colocación de personas con discapacidad, a fin de ayudarlas a encontrar un empleo conveniente y apropiado a su situación y necesidades, por medio del Departamento Nacional del Empleo y Formación Profesional, Dependencia Administrativa de éste Ministerio.
CONSIDERANDO
Que el Desarrollo del proyecto ha permitido poner en funcionamiento un fondo rotatorio para préstamos, mediante el cual se está beneficiando a las personas con discapacidad en la instalación de pequeños negocios o talleres que les permitan un ingreso económico.
CONSIDERANDO
Que como consecuencia es necesario una estructura organizacional y funcional que garantice la sistematización y permanencia de servicio a personas con discapacidad que estén en posibilidad de trabajar.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194, y con base en el artículo 102, inciso m), de la Constitución Política de la República.
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