ACUERDO GUBERNATIVO 10.01.1962
Emisión de Pólizas de seguro de vida don fines educacionales
Palacio Nacional: Guatemala, 10 de enero de 1962
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la póliza de Seguro Educacional, con cláusula de otorgamiento de becas, ejerce una función social, por cuanto asegura para la niñez la continuación y conclusión de sus estudios;
CONSIDERANDO:
Que el sistema que las compañías de seguros del país han venido poniendo en práctica, de amortización anticipada de sus pólizas por medio de sorteos, fomenta el hábito del ahorro y el espíritu de previsión en los habitantes de la República; y,
CONSIDERANDO:
Que el sistema de seguros ha ido adoptando modalidades nuevas que es necesario reglamentar, cuya función pertenece al Ejecutivo, así como la obligación de velar por el debido cumplimiento de las leyes,
POR TANTO,
Con base en lo considerado y lo preceptuado en el artículo 168, inciso 4o. de la Constitución de la República.
ACUERDA:
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