ACUERDO GUBERNATIVO  17.07.1947

Autoriza a la Municipalidad de Quetzaltenango cabecera del departamento del mismo, para que su jurisdicción pueda cobrar los arbitrios que se indican

Palacio Nacional: Guatemala, 17 de julio de 1947.

Examinada la solicitud de la Municipalidad de Quetzaltenango, cabecera del departamento del mismo nombre, relativa a que se aprueben los arbitrios que ha resuelto establecer, y apareciendo que se llenaron los requisitos que determina la Ley de Municipalidades y se cumplió con lo dispuesto en el acuerdo gubernativo de 7 de marzo del año en curso,

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

ACUERDA:

Autorizar a la expresada Municipalidad para que, en su jurisdicción, pueda cobrar los siguientes arbitrios:

Agua

Por una paja de agua, pago al contado Q 83.33
Por media paja de agua, pago al contado

45.00

Por una paja de agua, pagada en 12 mensualidades de Q 7.50, cada una

90.00

Por una paja de agua pagada en 24 mensualidades de Q 3.50, cada una

91.20

Por media paja de agua, pagada en 12 mensualidades de Q 4.00, cada una

48.00

Por media paja de agua pagada en 24 mensualidades de Q 2.10, cada una

50.40

Por licencia para apertura de zanjas, para tender las cañerías respectivas, y por la hechura del correspondiente entronque Gratis
Por registro del título de una o media paja de agua

1.00

Por traspaso de una o media paja de agua

2.00

Por canon de una paja de agua, al mes

0.50

Por canon de media paja de agua, al mes

0.35

Por reposición del título de una o media paja de agua, si no hay traspaso de propiedad de la misma y siempre que sea en la propia finca

1.00

Por cambio de conexión del agua en la misma propiedad

1.00

Por reanudación del servicio del agua

1.00

Alumbrado público  
Casas de dos pisos en la zona comercial, al año

24.00

Casas de un piso en la zona comercial, en escala de Q 3.00

12.00

(El juez de Policía y Ornato determinará esas escalas.)
Casas de dos pisos en zonas residenciales, al año

3.50

Casas de un piso en zonas residenciales, alaño

3.00

Quintas o chalets grandes en el cantón La Democracia, al año

24.00

Chalets pequeños en el cantón La Democracia, al año

3.50

Cada lote sin construcción en el cantón La Democracia, al año

2.00

(Al hacerse alguna construcción en un lote de los anteriores, la Municipalidad fijará el arbitrio respectivo.)
Árboles de terrenos municipales  
Por cada árbol grande de encino, roble o ciprés Q 5.00
Por cada árbol grande de pino o aliso

3.00

Por cada árbol mediano o pequeño, pero ya llegado a su desarrollo de uno y dos

3.00

(La cuantía la fijará el juez del ramo, conforme el plan antiguo.)
Aserraderos  
Por cada aserradero con astillero propio, al mes

5.00

Por cada aserradero sin astillero propio, al mes

3.00

   
Por baño de cada persona en artesa

0.20

Por baño de cada persona en la poza

0.10

Billares  
Por cada mesa de billar donde haya cantina anexa, al mes

3.00

(Este arbitrio rige para mesas de billar en general ?aunque no tengan cantina?, sea pool u otro juego cualquiera.)
Mesas de billar en centros culturales, que no tengan cantina anexa, serán objeto de concesión especial por la Municipalidad.  
Aguardiente  
Por cada litro de aguardiente realizado en la Centralización de Licores

0.02

(Este arbitrio será recaudado directamente por la Tesorería de Propios, según aviso de la Administración de Rentas.)
Casas sin acera  
Cada casa sin acera dentro del radio urbano, al mes

1.00

Cada casa sin acera en el cantón La Democracia, al mes

1.00

(Este arbitrio se aplicará seis meses después de ser aprobado.)
Cantina  
Cantinas de primera clase con expendio de vinos y licores importados, al mes 5. 00
Cantinas de segunda clase, al mes

2.50

Cementerios  
Por un tramo de terreno para construcción de 2.50X1.25 metros

6.00

Por un tramo de terreno para construcción de 2.50X2.50 metros, y así progresivamente los demás

12.00

Por nicho municipal para adultos, los seis años Q 10.00
Por nicho municipal para párvulos, los seis años

5.00

Por renovación de nicho para adultos, los seis años

5.00

Por renovación de nicho para párvulos, los seis años

2.50

Por exhumación ordinaria de restos para trasladarlos a otro lugar del mismo cementerio

2.00

Por exhumación de restos para trasladarlos a otro cementerio

10.00

Por reposición de títulos de terreno de mausoleo

1.00

Por derecho de inhumación en mausoleo

3.00

Sepultura ínfima para gente pobre Gratis
Exhumación de restos de nichos municipales para trasladarlos a panteones particulares  
Gratis
Certificación de solvencia  
Cada certificación de solvencia, por cada finca

1.00

Comisionistas  
Por cada comisionista con oficina establecida, al mes

5.00

Depósitos  
Por depósitos de accesorios para automóviles y talleres de reparación, al mes

3.00

Por depósitos de radiorreceptores puestos a la venta, al mes

1.50

Por depósitos de gasolina para venta al por mayor, al mes

3.00

(Este arbitrio se hará efectivo si el establecimiento no estuviere incluido en el ramo de almacenes.)
Desagües  
Por entroncar un desagüe particular al colector principal de la Municipalidad

5.00

   
Por fábrica de agua gaseosa, con fábrica de hielo anexa, al mes

3.00

Por fábrica de agua gaseosa, sin fábrica de hielo anexa, al mes

1.00

Por fábrica de cigarrillos elaborados a máquina, al mes

8.00

Por fábrica de puros elaborados a mano, al mes

2.00

Por fábrica de casimires elaborados a máquina, al mes

10.00

Por fábrica de sombreros de fieltro, al mes

5.00

Por fábrica de ladrillo de cemento, al mes

1.00

Por fábrica de tejidos de seda, lana, algodón, a máquina, al mes Q 8.00
Por fábrica de cerveza, al mes

12.00

Ganado  
Por beneficio de ganado mayor, cada cabeza

1.00

Por beneficio de cerdos, cada cabeza

0.25

Por beneficio de carneros, cada cabeza

0.10

Por servicio de agua caliente en el matadero, cada cabeza

0.10

Por derecho de poste de ganado mayor, cada cabeza

1.00

Por derecho de poste de ganado menor, cada cabeza

0.25

Pastaje de rebaños de ovejas, en bosques municipales, cada cabeza, al mes

0.03

Por pastaje de cada cabeza de ganado vacuno, caballar o mular, al mes

0.60

Por pastaje de cada cabeza de ganado mayor de Vaso por la ciudad, cada día en el hipódromo antiguo

0.02

Hoteles  
Por hoteles especiales para turismo, al mes

10.00

Por hoteles de primera clase que tengan cuartos con servicio sanitario anexo, al mes

5.00

Por hoteles de segunda clase, con cuartos sin servicio sanitario anexo, al mes

3.00

Por pensiones de primera clase, al mes

3.00

Por pensiones de segunda clase, al mes

2.00

Por casas de familia con pensionistas, al mes

1.00

Licencias  
Por anuncios permanentes en la vía pública, al mes

5.00

Por anuncios en la vía pública, con carros o altoparlantes, cada día

1.00

Por anuncios con cartelones en calles o plazas, cada día

0.25

Por bailes públicos o zarabandas, cada día

5.00

Por licencia para construir casa (cada millar del costo)

1.00

Por simples reparaciones de casas (el millar del costo)

0.25

Mercados  
En los mercados Central y de La Democracia, se aplicará el plan de arbitrios vigente.  
Matrículas  
Para cada limpiabotas, al año

1.00

Para cada perro, al año

1.00

Por cada fierro para marcar ganado, una sola vez, los propietarios que tengan más de cien cabezas de ganado mayor

5.00

Los que tengan más de cincuenta y menos de cien Q 3.00
Los que tengan menos de cincuenta

2.00

Por cada mozo de cordel, al año

1.00

Por cada buhonero, al año

4.00

Por cada agente de comercio para ejercer su profesión en la ciudad, aun cuando no resida en ella, al año

2.00

Por cada molino de trigo de quince basta treinta quintales diarios de capacidad, al mes

2.00

Por cada molino de trigo con capacidad de más de treinta quintales hasta cincuenta diarios, al mes

5.00

Por cada molino de trigo con capacidad diaria para más de cincuenta quintales, al mes

10.00

Por cada molino de nixtamal, al mes

2.00

Pavimentación  
   
Tenerías  
Por cada tenería de primera clase, al mes

5.00

Por cada tenería de segunda clase, al mes

2.00

Por cada tenería de tercera clase, al mes

1.00

Sitios  
Por cada sitio urbano sin cerca, verja o seto, cada metro lineal del frente, al mes.

0.01

Areneras  
Cada arenera, al mes

2.00

Canteras  
Cada cantera, al mes

2.00

Teléfonos  
Por cada teléfono de los propietarios de carros de alquiler instalado en edificios públicos con autorización municipal, al mes

1.00

Cigarros  
Por cada cajetilla de cigarros o cigarrillos, producidos en fábricas instaladas en el municipio, cuyo precio de venta exceda de diez centavos

0.01

 
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