ACUERDO GUBERNATIVO  642-89

Fijar en ciento cincuenta quetzales, el monto del Bono Vacacional

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 642-89

Palacio Nacional: Guatemala, 23 de agosto de 1989.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la República de acuerdo con las capacidades reales del Estado, debe darle vigencia a los principios de justicia social que fundamentan y orientan la actividad pública, a través del mejoramiento del nivel de vida de las personas y de la familia para alcanzar el bien común;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los compromisos adquiridos por el Gobierno de la República ante los Trabajadores del Estado, se acordó otorgar un Bono Vacacional de ciento cincuenta quetzales exactos (Q.150.00) a los servidores públicos, pagadero en forma anual a partir del ejercicio fiscal de 1989; y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario regular el pago del Bono Vacacional para aquellos trabajadores del Estado, que al momento de adquirir el derecho de disfrutar su período vacacional, debe hacérseles efectiva y en forma completa dicha prestación; de igual manera, debe regularse el pago para aquellos trabajadores que no hubieren cumplido un año de servicios continuo, a quienes corresponderá pagarles, en forma proporcional, el tiempo efectivamente laborado.

POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

ACUERDA:

 
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