ACUERDO MINISTERIAL  0300-2003

Publica la Resolución No. 110-2003 (COMIECO XXVII) Cláusulas de Salvaguardia

ACUERDO MINISTERIAL No. 0300-2003

Guatemala, 11 de junio de 2003

LA MINISTRA DE ECONOMIA

CONSIDERANDO:

Que en los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 110-2003 (COMIECO XXVII) de fecha 27 de mayo de 2003, el Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó las cláusulas de salvaguardia adoptadas por los Gobiernos de Costa Rica, Honduras y Nicaragua, en la forma que aparece en el Anexo de la aludida Resolución,

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,

ACUERDA:

Publicar la Resolución número 110-2003 (COMIECO XXVII) del Consejo de Ministros de Integración Económica, la que aparece como Anexo del presente Acuerdo.

COMUNÍQUESE

PATRICIA RAMIREZ CEBERG

EL VICEMINISTRO DE INTEGRACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR
MARCO ANTONIO VENTURA

RESOLUCIÓN No. 110-2003 (COMIECO-XXVII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que el 17 de mayo de 2003 entró en vigencia la Enmienda al Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- suscrita el 27 de febrero de 2002, que modifica el artículo 38 del Protocolo de Guatemala en el sentido que el Consejo de Ministros de Integración Económica está conformado por el Ministro que en cada Estado Parte tiene bajo su competencia los asuntos de la integración económica y subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que la SIECA presentó a consideración del Consejo las cláusulas de salvaguardia que han adoptado Costa Rica, Honduras y Nicaragua con base en el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para que disponga, lo que corresponda;

Que de acuerdo con las explicaciones presentadas por los países interesados se ha justificado la prórroga temporal de dichas cláusulas de salvaguardia;

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 4 e), 22, 23, 24 y 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 1, 6, 10, 36, 37, 38, 55 y 62 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,

RESUELVE:

 
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