ACUERDO GUBERNATIVO 225-96
Se Homologan la etapa inicial de alfabetización y las etapas de post-alfabetización
Se Homologan la etapa inicial de alfabetización y las etapas de post-alfabetización.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 225-96
Palacio Nacional: Guatemala, 19 de junio de 1996.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Comité Nacional de Alfabetización es el responsable de coordinar, fiscalizar y supervisar el desarrollo de los programas de alfabetización, así como de definir y aprobar las políticas y estrategias de alfabetización.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley de Alfabetización, es criterio de orientación para el proceso de alfabetización nacional, la realización de la post-alfabetización como parte integral de la metodología de dicho proceso; estableciendo el reglamento de la mencionada Ley, que la post-alfabetización es la etapa de seguimiento, retroalimentación y ampliación hacia la consecución de una educación básica integral del neoalfabeta; y todo neoalfabeta debe ser sujeto de la misma, correspondiendo al Comité Nacional de Alfabetización, supervisar, evaluar, y acreditar estos aspectos.
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Comité Nacional de Alfabetización promover la incorporación efectiva de los neoalfabetas a los servicios de educación escolar para contribuir a su desarrollo y mejoramiento de su calidad de vida y de su capacidad de cooperación al bien común; por lo que es necesario establecer los mecanismos que permitan esta incorporación en forma ágil y eficiente.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República,
ACUERDA:
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