CONVENIO CONV:0367
Convenio entre el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) y la Asociación Guatemalteca para la conservación natural, Cánan Káax para la coadministración del Parque Nacional Laguna del Tigre. reservada la Biosfera maya, Petén, GUATEMALA
Convenio Numero 0369
CONVENIO ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS (CONAP) Y LA ASOCIACIÓN GUATEMALTECA PARA LA CONSERVACIÓN NATURAL, CÄNAN KÁAX PARA LA COADMINISTRACIÓN DEL PARQUE NACIONAL LAGUNA DEL TIGRE, RESERVADA LA BIOSFERA MAYA, PETÉN, GUATEMALA13).
13) Registrado en el Libro de Actas del CONAP
CONSIDERANDO:
Que la constitución Política de la República, en su artículo 64 declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación, y que mediante una ley específica se garantizará la creación de parques nacionales, reservas, refugios naturales y la flora y fauna que en ellos exista.
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto 5-90 del Congreso de la República, se declaró como área protegida la Reserva de la Biosfera Maya, (RBM) con el objetivo básico de conservar la riqueza natural y la biodiversidad de Guatemala, y dentro de ella el Parque Nacional Laguna del Tigre (PNLT) constituye zona núcleo.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Areas Protegidas, de acuerdo al Decreto Ley 4-89, es la máxima autoridad en materia de áreas protegidas y biodiversidad en el ámbito nacional y por ello procurará el manejo sustentable de los recursos naturales así como los mecanismos de participación ciudadana en el manejo y administración de las áreas protegidas declaradas legalmente.
CONSIDERANDO:
Que el Parque Nacional Laguna del Tigre es el más grande reservorio de agua dulce del país y que su estabilidad se ve comprometida actualmente por fuertes presiones poblacionales agrícolas e industriales.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Areas Protegidas en su artículo 57, establece que las agrupaciones no gubernamentales conservacionistas de la naturaleza podrán ser agentes representantes y ejecutivos del Consejo Nacional de Areas Protegidas, (CONAP).
CONSIDERANDO:
Que la coadministración de Parques Nacionales, por parte de una organización responsable ante el Estado es uno de los mecanismos impulsados por el CONAP para consolidar el Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas en su conjunto y al Parque Nacional Laguna del Tigre en particular.
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Guatemalteca para la conservación Natural, Cänan Káax, es una entidad privada de servicio, apolítica y sin fines lucrativos y su misión consiste en proteger y conservar la riqueza y diversidad biológica de Guatemala por medio de la protección de áreas silvestres, la educación ambiental y el desarrollo sostenible, acciones compatibles con las políticas institucionales del CONAP y con los objetivos de manejo del Parque Nacional Laguna del Tigre,
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en la estrategia de modernización institucional del CONAP, la cual promueve la ejecución eficiente y oportuna de los programas y proyectos en materia ambiental, haciendo énfasis en la construcción de alianzas estratégicas y en la descentralización de sus decisiones, se estima procedente iniciar el proceso de coadministración del Parque Nacional Laguna del Tigre.
POR LO TANTO:
En el uso de las facultades que le confiere la Ley de Areas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República, específicamente los artículos 12 y 57 de la mencionada ley.
ACUERDAN:
Celebrar el Convenio de Coadministración para el manejo del Parque Nacional Laguna del Tigre entre el Consejo Nacional de Areas Protegidas y la Asociación Guatemalteca para la Conservación Natural, Cänan Káax de acuerdo con los lineamientos técnicos, financieros y legales que a continuación se describen.
COMPARECENCIA:
En la ciudad de Guatemala, el día 14 de octubre de mil novecientos noventa y nueve, NOSOTROS: En representación del Consejo Nacional de Areas Protegidas, de aquí en adelante CONAP, el Ingeniero JOSÉ JUVENTINO GALVEZ RUANO, de treinta y tres años de edad, casado, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden C tres (C-3) y registro treinta y seis mil ciento treinta y seis (36,136), extendida por el Alcalde Municipal de San Martín Jilotepeque, quien actúa en su calidad de Secretario Ejecutivo y Representante Legal del Consejo Nacional de Areas Protegidas, CONAP y acredita su representación con el nombramiento contenido en el Acuerdo Gubernativo de nombramiento número veintiséis guión noventa y ocho (26-98) y el acta de toma de posesión del cargo número nueve guión noventa y ocho (9-98) de fecha veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), asentada en el libro de actas de la institución, número un mil trescientos sesenta y dos (1362) señala como lugar para recibir notificaciones la vía cinco, cuatro guión cincuenta de la zona cuatro (vía 5, 4-50 zona 4), Edificio Maya cuarto (4to.) nivel; y por la otra parte, MARIO RENÉ MANCILLA BARILLAS, de treinta y un años de edad, casado, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con su cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro setecientos sesenta y cinco mil ciento noventa y cinco (765,195), extendida por el Alcalde Municipal de la Ciudad de Guatemala, actúa en su calidad de Secretario Ejecutivo y Representante Legal de la Asociación Guatemalteca para la Conservación Natural, Cänan Káax, de aquí en adelante Cänan Káax, calidad que acredita con el Acta Notarial de su nombramiento, autorizada en Ciudad Flores, Peten, el veinticinco (25) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por la Notaria Eva Carola Vallejo Rivera, y debidamente inscrita en el Registro Civil de Ciudad Flores el doce (12) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), con el número veintiocho guión noventa y ocho (28-98) en los folios del ciento cincuenta y cinco (155) al ciento cincuenta y ocho (158), del libro cinco (5) de personerías jurídicas. En el uso de las facultades legalmente establecidas para nuestros cargos, acordamos celebrar el presente CONVENIO DE COADMINISTRACIÓN del Parque Nacional Laguna del Tigre, ubicado en la Reserva de la Biosfera Maya, Petén, Guatemala.
DEFINICIÓN:
Para efectos del presente convenio se entiende por coadministración, el arreglo institucional entre usuarios locales o grupos interesados en la conservación de la naturaleza y las agencias gubernamentales encargadas de la administración de los recursos de la nación, con el objeto de encontrar mecanismos de coordinación que propicien la aportación conjunta de recursos de distinto tipo para mejorar y consolidar la situación del Parque Nacional Laguna del Tigre.
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