ACUERDO GUBERNATIVO   29/10/1981

Reglamento al Decreto No 31-81, Ley de Desarrollo Bananero

Reglamento al Decreto No 31-81, Ley de Desarrollo Bananero

REGLAMENTO DEL DECRETO 31-81 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA (RELATIVO AL CULTIVO, PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DEL BANANO)

Palacio Nacional: Guatemala, 29 de octubre de 1981.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la agricultura constituye el principal soporte de la economía nacional, su encausamiento hacia el desarrollo sostenido significa aporte fundamental al bienestar colectivo;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 31-81 del Congreso de la República, fue promulgado a fin de proveer las condiciones adecuadas para esta actividad, logrando con ello el aumento de las exportaciones, ingresos de divisas, proporcionar trabajo permanente y bien remunerado a los trabajadores de esta actividad económica, así como establecer las condiciones óptimas para enfrentar la competencia internacional;

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del artículo 10 del Decreto 31-81 del Congreso de la República, que ordena que el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Agricultura debe emitir el Reglamento Respectivo, a efecto de regular las condiciones de la producción y comercialización del banano y siendo el Ministerio de Agricultura, a quien le corresponde la dirección, coordinación así como la ejecución de la política agropecuaria del Gobierno de la República;

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el inciso 4º. del artículo 189 de la Constitución de la República y el artículo 1º. del Decreto 102-70 del Congreso de la República;

ACUERDA:

El siguiente,

REGLAMENTO DEL DECRETO 31-81 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 
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