CONVENIO  0366

Convenio entre el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, CONAP y la Fundación Defensores de la Naturaleza para la Coadministración del Parque Nacional

Convenio Número 0366

CONVENIO ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS, CONAP Y LA FUNDACION DEFENSORES DE LA NATURALEZA PARA LA COADMINISTRACIÓN DEL PARQUE NACIONAL SIERRA DEL LACANDÓN

En la ciudad de Guatemala, el día diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve, NOSOTROS: JOSE JUVENTINO GALVEZ RUANO; de treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo con especialidad en Recursos Naturales, de este domicilio, actúo en mi calidad de Secretario Ejecutivo y Representante Legal del Concejo Nacional de Areas Protegidas, CONAP y acredito mi representación, con el nombramiento contenido en el Acuerdo Gubernativo de nombramiento número veintiséis guión noventa y ocho (26-98 y el acta de toma de posesión del cargo número nueve guión noventa y ocho (9-98) de fecha catorce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, asentada en el libro de actas de la institución, número un mil trescientos sesenta y dos (1362) y por la otra parte, Yo, Luis Alberto Móvil Beltetón, de sesenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero, de este domicilio, actúo en mi calidad de Presidente de la Fundación Defensores de la Naturaleza, y acredito mi representación con la copia de mi nombramiento contenido en el Acta Notarial suscrita el seis de octubre de mil novecientos noventa y dos por el Notario Ricardo Umaña Aragón. Ambos comparecientes manifestamos ser de los datos de identificación personal anotados y que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que con las calidades con que actuamos, celebramos el presente CONVENIO DE COADMINISTRACION, del Parque Nacional Sierra del Lacandón, ubicado en la Reserva de la Biosfera Maya, Petén Guatemala, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República, en su Artículo 64 declara de interés racional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación y que mediante una ley específica se garantizará la creación de parques nacional, reservas, refugios naturales y la flora y la fauna que en ellos exista.

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto 5-90 del Congreso de la República, se declaró como área protegidas la Reserva de la Biosfera Maya, con el objetivo básico de conservar la riqueza natural y la biodiversidad de Guatemala y dentro de la cual se encuentra el Parque Nacional Sierra de Lacandón, el cual constituye zona núcleo de la citada reserva.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12, del Decreto 4-89, modificado por el Decreto 110-96, faculta a la Secretaría Ejecutiva del CONAP, disponer la adecuada administración de las áreas protegidas legalmente,

CONSIDERANDO:

Que las políticas institucionales del CONAP priorizan la búsqueda y concreción de los mecanismos para mejorar la administración y manejo de las áreas protegidas, entre las cuales se incluye la delegación para administración de las áreas legalmente declaradas a organizaciones no gubernamentales de reconocido prestigio.

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Áreas Protegidas, en su artículo 57, establece que las agrupaciones no gubernamentales conservacionistas de la naturaleza, podrán ser agentes representantes y ejecutivos del Consejo Nacional de Áreas Protegidas.

CONSIDERANDO:

Que la Fundación Defensores de la Naturaleza, es una entidad privada de servicio, apolítica y sin fines lucrativos y su misión consiste en proteger y conservar la riqueza y diversidad biológica de Guatemala por medio de líneas de acción que comprenden la protección de áreas silvestres, la educación ambiental y el desarrollo sostenible y que estas líneas de acción son totalmente compatibles con las políticas institucionales del CONAP y con los objetivos del manejo del Parque Nacional Sierra del Lacandón.

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en la estrategia de modernización institucional del CONAP, la cual promueve la ejecución eficiente y oportuna de los programas y proyectos estatales en materia ambiental, haciendo énfasis en la eliminación de duplicidad de esfuerzos y en la concreción de la descentralización de sus decisiones, se estima procedente iniciar el proceso de coadministración del Parque Nacional Sierra del Lacandón.

POR TANTO:

Con base en las consideraciones y artículos citados, y en lo que para el efecto establecen los artículos 70 y 72 del Decreto 4-89 modificado por el Decreto 110-96 ambos del Congreso de la República, 17 del Acuerdo Gubernativo número 759-90, Reglamento a la Ley de Áreas Protegidas,

ACUERDA:

Celebrar el presente convenio de coadministración, para el manejo del Parque Nacional Sierra de Lacandón, ubicado dentro de la Reserva de la Biosfera Maya, en el norte del Departamento del Petén, de acuerdo a los lineamientos técnicos, financieros y legales que a continuación se describen:

 
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