ACUERDO GUBERNATIVO 741-92
Modifica al Acuerdo Gubernativo Número 327-90
*Derogado por el Acuerdo Gubernativo 10-93
ACUERDO GUBERNATIVO 741-92
Palacio Nacional: Guatemala, 21 de julio de 1992.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado, velar por la superación integral de los recursos humanos al servicio de las diversas dependencias del Sector Público, a fin de aumentar la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios básicos orientados a la satisfacción de las necesidades elementales de la población guatemalteca;
CONSIDERANDO:
Que los profesionales universitarios al servicio de la Administración Pública, han realizado gestiones de dignificación profesional ante el Gobierno de la República, las cuales fueron atendidas por medio de una Comisión de Alto Nivel, dentro de un proceso de diálogo y negociación con los presidentes de los colegios de profesionales en representación del gremio profesional del Sector Público;
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de hacer efectiva la solicitud de los profesionales universitarios, el Gobierno de la República determinó la conveniencia de mejorar las remuneraciones adicionales al salario inicial que perciben los profesionales universitarios colegiados activos que presten sus servicios en las instituciones estatales;
CONSIDERANDO:
Que para contribuir al cumplimiento del objetivo citado, se estableció incrementar en TRESCIENTOS VEINTICINCO QUETZALES (Q.325.00) mensuales, el monto fijado por concepto de Bonificación Profesional, pretendiendo con tal medida fortalecer y estimular la profesionalización en las labores que ejecutan los servidores públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el incremento a la Bonificación Profesional que en esta oportunidad se otorga, el Gobierno de la República -en reciprocidad- espera que los profesionales que presten sus servicios en los diferentes Ministerios, dependencias y Entidades Descentralizadas del Sector Público, continúen desempeñándolos con la debida diligencia, constancia y eficiencia, a fin de contribuir a la consolidación del desarrollo integral del país.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literales a) y n) de la Constitución Política de la República de Guatemala;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
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